Frente a los comicios electorales del próximo 27 de octubre de 2019, para elegir autoridades territoriales, desde la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad Pedagógica Nacional recuerda:
• Todos los servidores públicos podemos ser designados jurados de votación
• El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, según lo dispone el artículo 105 del Decreto 2241/86.
• En la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se puede consultar si ha sido designado jurado de votación. Si a la fecha no ha sido seleccionado como jurado de votación, podrá ser designado como tal antes del evento electoral, por lo que se sugiere estar consultando con su número de cédula.
• Los servidores públicos que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones como jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con destitución del cargo, como lo contempla el artículo 5° de la Ley 163 de 1994.
• Son causales de exoneración de la sanción las siguientes:
1. Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre o madre o hijo;
2. Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas ocurridas el mismo día delas elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
3. No ser residente en el lugar donde fue designado
4. Ser menor de 18 años, y
5. Haberse inscrito y votar en otro municipio.
• Es importante tener en cuenta que la ley disciplinaria prohíbe el uso del cargo para participar en las actividades de partidos y movimientos políticos, (artículo 48 numerales 39 y 40 Ley 734 de 2002). No obstante, esta prohibición no contempla el ejercicio de los derechos constitucionales que como ciudadanos se tienen, los cuales se ejercen de manera totalmente independiente al cargo y funciones que se ostenten como servidores del estado