Recuerde que es deber de los funcionarios públicos y administrativos de la Universidad Pedagógica Nacional, cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les sea encomendado. Como punto de partida hay que señalar que la Real Academia Española define ignorancia supina como aquella que procede de la negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse. Esto aplica en el mundo jurídico, más concretamente en el Derecho Disciplinario, que es el que se aplica a todos los servidores públicos por regla general, funcionarios públicos, trabajadores oficiales, supernumerarios, los particulares que cumplen labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, los que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, o administran recursos públicos.
Para que un sujeto disciplinable, dentro de los ya mencionados, sea sancionado, se requiere, además de la existencia de la norma que estipule la infracción y la sanción, una valoración de la conducta del servidor o funcionario. En esta valoración siempre se cometen errores muy comunes en los que el servidor público tiene una serie de creencias como: “esto no sabía que debía hacerlo”, “con mi actuar no quería perjudicar a nadie y menos a la Institución”, “actué pensando que hacía lo correcto”, “siempre se ha venido haciendo así”. Sin embargo, si no se tiene la experticia no se debe asumir el cargo a las funciones y se debe informar que no se cuenta con los conocimientos para determinadas labores. La falta de conocimiento del funcionario para ejecutar las funciones asignadas, la decisión premeditada de no realizarlas, o la ejecución de estas de forma errónea, constituyen la Ignorancia Supina, lo que significa una falta disciplinable.
La ignorancia supina conlleva a calificar la conducta con culpa gravísima, es decir como un agravante. Así, el actuar negligente y descuidado se acerca mucho a aquel que es intencional, lo que acarrea sanciones severas (podría ser destitución, dependiendo de la gravedad), de conformidad con lo que dispone artículo 44 del Código Único Disciplinario. Por esta razón, cuando se acepta un cargo se debe tener claridad de todas y cada una de las funciones que se tienen que cumplir, con la certeza de tener los conocimientos y las habilidades que se requieran para su ejercicio, porque esas, (y solo esas), son las que se deben desplegar en el curso de su gestión.
En Derecho Público lo que no está permitido está prohibido. Muchos de los funcionarios públicos recaen en el error común de creer que, como en el régimen privado, lo que no se encuentra plenamente prohibido está permitido. Debido a esta creencia errónea pueden recaer en violaciones del régimen disciplinario.