El presupuesto anual de la Universidad Pedagógica Nacional para financiar las actividades académicas y administrativas es aprobado por el Consejo Superior Universitario-CSU, el mismo que autoriza toda modificación que se haga en el transcurso de cada vigencia, tal como está plasmado en el Acuerdo 035 de 2005, por el cual se modifica el Acuerdo 107 de 1993 y se expide el actual Estatuto General de nuestra Universidad.
Así, el rector (que tiene asiento en el CSU con voz pero sin voto), solo ejecuta o administra las partidas presupuestales que el máximo organismo de la UPN determina anualmente.
El artículo 17 del Acuerdo mencionado señala que son funciones del CSU, en materia presupuestal, “f. Aprobar el presupuesto de la institución; j. Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia se requieran; y n. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución que deberá presentar oportunamente el Rector”.
Entre tanto, el artículo 25 del mismo estatuto prevé como parte de las funciones del Rector “d. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido; e. Presentar al Consejo Superior los proyectos de traslados y adiciones presupuestales, acuerdos de obligaciones y ordenes de gastos, conforme a las normas legales vigentes; y f. Informar trimestralmente al Consejo Superior sobre la ejecución del presupuesto”.
Vale recordar que el Consejo Superior Universitario, como máxima autoridad de la institución, está integrado por:
• Ministro de Educación o su delegado.
• Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.
• Un representante del Presidente de la República.
• Un representante de las directivas académicas, elegido por las mismas.
• Un representante de los profesores o su suplente, elegido mediante votación directa por los mismos.
• Un representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegido por los mismos.
• Un representante de los estudiantes de la Universidad o su suplente, elegido mediante votación directa por los mismos.
• Un representante del sector productivo.
• Un ex rector de universidad pública.
• El rector de la universidad, con voz y sin voto.