Acuerdo vigente que reglamenta proceso de liquidación 038 de 1991. Con la declaración de renta de quienes tienen a cargo la responsabilidad económica del estudiante. Hay una tabla que contempla unos rangos establecidos dependiendo de esos ingresos. De allí sale el valor de la matrícula. Cuando es el estudiante el que está a cargo de sus propios ingresos, e debe acudir a una declaración extra-juicio, siempre y cuando no sean menores de edad.
Para el caso de estudiantes cuya liquidación de matrícula se hizo con base en los ingresos de sus familias y el valor resultó muy alto, queda la posibilidad de que, una vez ingresen como estudiantes y certifiquen que generan sus propios ingresos de forma independiente, tendrían la posibilidad de solicitar reliquidación.
Si nos comparamos con otras universidades públicas, nuestras matrículas son las más bajas de las universidades estatales de la ciudad y quizás del país.
Si bien el rector de la UPN es partidario de la gratuidad en la educación, la Ley colombiana no contempla esta alternativa. El presidente electo, Iván Duque, planteó en su campaña que se comprometería de la gratuidad de la educación superior para los más pobres. Esperamos que no sea solo para el nivel técnico, sino que alcance la educación universitaria.
Así las cosas, debe plantearse una reforma a la Ley 30 que modifique la realidad actual y permita llevar recursos nuevos a la base presupuestal de las universidades públicas, de forma que ellas puedan distribuir esos recursos hacia la gratuidad de la educación superior universitaria. Sin esos recursos, sería prácticamente imposible y en todo caso, irresponsable, comprometerse en bajar el nivel de las matrículas de la UPN en tanto dichos ingresos constituyen una parte importante de la sostenibilidad financiera de la universidad.
La invitación es a ser conscientes de esa situación y movilizar la opinión pública de forma responsable, creativa y pacífica.
Debemos dividir la respuesta en dos partes. A los estudiantes antiguos se les aplica el incremento anual solo para el segundo semestre académico. El incremento equivale al aumento porcentual del salario mínimo legal vigente.
Esta opción la aprueba la subdirección de Bienestar Universitario. Consiste en subdividir el pago de la matrícula en tres contados. El plazo para solicitar dicho beneficio vence el 4 de julio del presente año. Los requisitos son: documento de identidad, fotocopia del recibo de pago de servicios públicos, la certificación del promedio académico y el compromiso de pago. Se han recibido 140 solicitudes desde el pasado 29 de mayo. El próximo viernes 6 de julio se publicarán los listados con las solicitudes aceptadas.
Vale aclarar que la norma vigente indica que los estudiantes que han presentado requerimiento para reliquidación de la matrícula no están habilitados para acogerse al pago fraccionado de ésta.
Los estudiantes que fraccionaron matrícula este semestre (2018 II), pueden presentar solicitud de reliquidación para el siguiente (2019 I). Las convocatorias para ello se abrirán el próximo 18 de septiembre.
Se tuvo en cuenta para esta vez la certificación electoral expedida en los comicios del 17 de junio pasado. Los desprendibles de pago de matrícula presentan los detalles de la liquidación de la matrícula. En caso de que el descuento no haya sido aplicado, el estudiante debe ir a la Subdirección de Admisiones y Registro (Carrera 16 A No. 79- ), donde se reliquidará dicho descuento electoral. Esto se hará hasta el próximo 13 de julio, es decir, hasta la primera fecha de pago establecida.
Dónde se pueden acercar las personas para resolver esas inquietudes
Puede acercarse a la Subdirección de Admisiones y Registro, localizada en la carrera 16 A No. 79-08, en Bogotá DC. Si vive fuera de la ciudad, escriba por favor al correo admisiones@pedagogica.edu.co.