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RECTORÍA

Conoce el marco legal de las representaciones

Feb 15, 2021
Escrito por: Universidad Pedagógica Nacional
Conoce el marco legal de las representaciones
 

En el Reglamento Estudiantil de Pregrado -Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior, se establecen como derechos de los estudiantes, además de los contemplados en la Constitución Política y en la ley, los de:   

“d) Elegir y ser elegidos para las posiciones de representación que correspondan al estamento estudiantil, de conformidad con las normas vigentes.  

(…)   

l) Participar en las elecciones reglamentarias que se realicen en LA UNIVERSIDAD.   

m) Promover, participar y representar a LA UNIVERSIDAD en las actividades científicas, artísticas, deportivas y culturales que refuercen los valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.   

n) Participar a través de sus representantes en la designación de directivos, según lo determine el Estatuto General de LA UNIVERSIDAD y las reglamentaciones específicas.  

o) Los demás que se derivan de los estatutos”.  

 

En el Acuerdo 014 de 2004 del Consejo Superior “Por el cual se reglamentan los criterios de participación para la elección de representantes estudiantiles ante los diferentes Consejos de la Universidad y se establece el apoyo para la creación del Consejo Estudiantil Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional” se establece en el artículo 7 “Los representantes estudiantiles estarán obligados a actuar en beneficio de la Universidad y en especial de los derechos estudiantiles. Lo anterior, en consonancia con las normas que reglamentan el servicio público de la educación y la autonomía universitaria.”

 

Adicionalmente, existen disposiciones específicas que establecen la participación de los representantes de estudiantes ante los diferentes consejos de la Universidad:  

 

Consejo Superior: 
El Artículo 12 del Acuerdo 035 de 2005 del Consejo Superior, Estatuto General, establece que en la conformación del Consejo Superior Universitario será parte “g) Un representante de los estudiantes de LA UNIVERSIDAD o su suplente, elegido mediante votación directa por los estudiantes con matrícula vigente”. 

Consejo Académico: 
El Literal g) del Artículo 29 del Acuerdo 035 de 2005 del Consejo Superior, Estatuto General, establece que en la conformación del Consejo Académico serán parte: “Dos representantes de los estudiantes, elegidos mediante votación directa por aquellos que acrediten matrícula vigente; uno de estos será de posgrado”. 

Consejos de Facultad: 
El Artículo 38 del Acuerdo 035 de 2005 del Consejo Superior, Estatuto General, establece que en la conformación del Consejo de Facultad será parte: “d) Un representante de los estudiantes de pregrado o su suplente, elegido por los estudiantes del respectivo nivel, con matrícula vigente”, y “e) Un representante de los estudiantes de posgrado o su suplente, elegido por los estudiantes del respectivo nivel, con matrícula vigente”. 

Consejos de Departamento: 
El Artículo 1 del Acuerdo 039 de 1994 del Consejo Superior, se establece que en la conformación de los Consejos de Departamentos hará parte: “c) Un representante de los estudiantes de pregrado o su suplente, elegido por los estudiantes del respectivo nivel, con matrícula vigente”, y “d) Un representante de los estudiantes de posgrado o su suplente, elegido por los estudiantes del respectivo nivel, con matrícula vigente, donde existan programas de este nivel”. 

Consejos de Programas de Posgrado: 
El Artículo 11 del Acuerdo 029 de 2009 del Consejo Académico, establece que los consejos para los programas de posgrado en funcionamiento están integrados, entre otros, por “3. Un representante de los estudiantes del programa”. En cuanto a la estructuración de los Consejos de Programas de Posgrado, se expidió el Acuerdo 014 de 2010 del Consejo Académico, considerando “Que el artículo 14 del Acuerdo 031 de 2007, señala que es necesaria la creación de los consejos de programa de posgrado cuando la complejidad de la gestión lo amerite, según criterio del Consejo Académico”; y que los respectivos consejos de departamento y de facultad enviaron los correspondientes conceptos al Consejo Académico, con base en los cuales la máxima autoridad académica de la UPN, el Consejo Académico, autorizó la creación de consejos de programa de posgrado en algunas unidades académicas, y en otras autorizó a los consejos de departamento para que asumieran tales funciones, como se muestra a continuación:  

 

Estructuración de Consejos de Programas de Posgrado  

Acuerdo 014 de 2010 del CA  

N°  

Posgrados de Unidad Académica  

Consejo de Programa de Posgrado  

1. FED-Departamento de Posgrado  
Funciones asumidas por Consejo de Departamento  

2. FHU-Departamento de Ciencias Sociales  
Funciones asumidas por Consejo de Departamento  

3. FHU-Departamento de Lenguas  
Funciones asumidas por Consejo de Departamento  

4. FCT-Departamento de Matemáticas  
Se creó Consejo de Programas de Posgrado de Matemáticas  

5. FCT-Departamento de Tecnología  
Se creó Consejo de Programas de Posgrado de Tecnología  

6. FCT-Departamento de Química  
Se creó Consejo de Programas de Posgrado de Química  

7. FCT-Departamento de Física   
Funciones asumidas por Consejo de Departamento  

8. FCT-Departamento de Biología   
Funciones asumidas por Consejo de Departamento  
 

Es importante considerar que en el Acuerdo 035 de 2005 del Consejo Superior-Estatuto General de la UPN, se establece en el Artículo 11: “Parágrafo. Los órganos colegiados de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás Comités” (Subrayado fuera de texto).